Ejecución de Garantías Hipotecarias y Cesión de Derechos para Inversionistas
Por el Dr. Mendoza Méndez, Socio Director del Área de Litigio y Defensa Procesal en Miraflores, Lima.
La ejecución de garantía hipotecaria conforme al Art. 720 del CPC es el procedimiento más célere del sistema civil peruano: se intima al deudor al pago en 3 días bajo apercibimiento de remate directo. Asimismo, la Cesión de Derechos de Créditos Litigiosos permite a inversionistas comprar carteras hipotecarias bancarias con descuentos de hasta 40%-60% para cobrarlas o adjudicarse inmuebles.
La Garantía Hipotecaria: El Rey de los Instrumentos Crediticios
La Oportunidad de Oro: Inversión en Cesión de Derechos Litigiosos
- Los bancos y financieras venden paquetes de créditos hipotecarios en mora con descuentos de entre 30% y 60% respecto de su valor nominal para limpiar sus balances financieros.
- El inversionista sustituye procesalmente al banco en el expediente judicial civil mediante una Escritura Pública de Cesión de Derechos conforme al artículo 1206 del Código Civil.
- El nuevo acreedor asume la posición del ejecutante y tiene dos vías de salida de alta rentabilidad: 1) Negociar con el deudor el cobro del capital completo con atractivas utilidades; o 2) Adjudicarse el inmueble en el remate judicial a una fracción de su valor de mercado para su posterior venta inmobiliaria.
La Auditoría Procesal Preventiva en la Cesión de Créditos
Adquisición de Crédito Hipotecario y Adjudicación con 65% de Retorno
«El Dr. Mendoza Méndez estructuró para un grupo inversionista la compra por cesión de derechos de un crédito hipotecario judicializado sobre una casa en San Borja por US$ 110,000, cuya deuda liquidada en el juzgado superaba los US$ 230,000. Tras asumir la titularidad del proceso ejecutivo y desestimar las contradicciones dilatorias del deudor, los inversionistas lograron adjudicarse el inmueble en segunda convocatoria de remate, logrando una plusvalía neta superior al 65% sobre el capital invertido en menos de 14 meses.»
Preguntas Frecuentes Sobre Esta Materia
¿El deudor puede oponerse a que el banco venda su deuda a un tercero?
No. Conforme al artículo 1206 del Código Civil, la cesión de derechos no requiere del consentimiento del deudor cedido; solo se le debe notificar fehacientemente para que pague al nuevo acreedor.
¿Qué garantías de éxito tiene una cesión de derechos hipotecarios?
La garantía es de carácter real: el crédito está respaldado por la partida registral del inmueble en Sunarp, asegurando que la deuda se cancele prioritariamente con el producto de la subasta.
No Dejes que los Plazos Legales Venzan
Cada día que transcurre sin una estrategia jurídica estructurada permite a la contraparte consolidar embargos o agotar tus plazos de contradicción. Conversa de manera estrictamente confidencial con el Dr. Mendoza Méndez.